EDUCACIÓN EN VENEZUELA
ARTÍCULO 112
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2009)
Artículo 112.
Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la
calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales
de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres
(3) días hábiles siguiente a la publicación de dicha calificación, una
segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos,
contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director
del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes, (Actualmente, Ministerio del Poder
Popular para la Educación), todo ello sin perjuicio de los análisis que
resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación
obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva.
Circular 00004. Norma el artículo 112 del RGLOE (2009)
... En consecuencia el procedimiento a seguir es el siguiente:
1.
El (la) docente debe informar a los(as) estudiantes, acerca del derecho
que tienen de solicitar que se les aplique la segunda forma de
evaluación.
2.
El (la) docente al culminar la actividad remedial levantará un acta,
como prueba del cumplimiento de la realización de la misma, la cual
deberá firmar conjuntamente con los(as) estudiantes.
3. El(la) docente conjuntamente con los(as) estudiantes fijarán mediante acta, la fecha de la segunda forma de evaluación.
4. La segunda forma de evaluación no es obligatoria para los(as) estudiantes.
5.
La segunda forma de evaluación se elaborará en función de los mismos
contenidos, objetivos o competencias que los estudiantes no lograron
alcanzar en la primera forma de evaluación.
6.
La calificación obtenida en esta segunda forma de evaluación, si fue
realizada conforme a los criterios expresados en esta Circular, será la
definitiva.
7.
En caso de aquellos(as) estudiantes que por razones debidamente
justificadas no asistieron a la primera forma de evaluación, se le
aplicará la evaluación de la asignatura a la que no asistieron. En caso
de resultar aplazados tendrán derecho a presentar la segunda forma de
evaluación posterior a la aplicación de la actividad remedial.
8.
Las pruebas escritas a aplicar a los(as) estudiantes, tanto en la
primera como en la segunda forma de evaluación debe atender los
criterios de grado de dificultad los cuales deben ser 25% fácil; 50%
medio y 25% alto. El tiempo de desarrollo no debe exceder los 90
minutos; la ponderación no podrá ser mayor a veinte (20) puntos.
Asimismo, deben ser cotejadas con el Plan Anual o de Lapso del (la)
docente de la asignatura y la tabla de especificaciones de la prueba
escrita.
Por
otra parte, la Resolución 213 (1989), la cual sigue vigente en lo que
no contradiga la Resolución 266 (2000) especifica en Parágrafo primero
del artículo 28 que cuando el alumno no hubiere desarrollado de manera
alguna la primera forma de evaluación aplicada, perderá la segunda
oportunidad consagrada en el artículo 112 del reglamento general.
Esto se mantiene hasta lo momento.
Fuente:
http://dilciadelcarmen.blogspot.com/2012/02/articulo-112.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario